jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Economía | 26 ene 2018

Nuevo marco normativo

Cualquier comercio podrá vender dólares

“Las empresas de cualquier sector podrán funcionar como agencia de cambios”, informó el Banco Central. La medida estará vigente desde el 1 de marzo y los negocios que quieran adherirse deberán cumplimentar un trámite exprés.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) El Banco Central habilitó la operación en el mercado de cambios de comercios y personas físicas, a partir del jueves 1 de marzo.

A través de un trámite exprés, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá comprar y vender monedas.

“Las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios”, informó el Banco Central, entidad que habilitó el mecanismo bajo el requisito de que quienes quieran vender dólares u otras monedas se inscriban en el Registro de operadores de cambio.

En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el Directorio del BCRA sancionó un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, según explicó el comunicado, “con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva”.

También podrán operar con divisas las personas físicas que antes hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

En la práctica, y según explica el texto del Central, “un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal”.

De igual modo lo podrá hacer cualquier persona, y para la entidad así se facilita el acceso al cambio y beneficia a los turistas extranjeros.

Cabe reseñar que el Registro de operadores de cambio funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA.

Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato, en tanto que las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de dólares.

Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas. (ANDigital)

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