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Economía | 28 jul 2020

Emergencia Sanitaria

Créditos a tasa cero: Extienden al 30 de septiembre el plazo para tramitarlo

La línea especial de financiamiento para monotributistas y autónomos vencía este viernes. Hasta el momento 600 mil personas tramitaron el beneficio, pero la AFIP prevé que puedan acceder cerca de un millón. Los detalles.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para tramitar los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos se extenderá hasta el 30 de septiembre, sumando así dos meses a la iniciativa que vence este viernes.

Cerca de 600 mil personas ya iniciaron el trámite para acceder al crédito por hasta $ 150.000, pero el objetivo del gobierno es que “más monotributistas y autónomos accedan al beneficio”.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont estima que un millón de personas cumplen con los requisitos para acceder al crédito a tasa cero, por lo que aún restan 400 mil personas que están habilitadas para acceder al beneficio.

Esta línea de crédito es uno de los instrumentos previstos en el Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y establece que monotributistas o autónomos puedan acceder a un monto pre aprobado, repagar con un período de gracia de seis meses, en 12 cuotas fijas sin interés.

La AFIP recordó que el crédito es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al bono de $ 10.000, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa.

“Para acceder al crédito es necesario realizar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan o haber sufrido una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”, se puntualiza el organismo.

En el caso de monotributistas, deben estar inscriptos en las categorías comprendidas entre la A y la K, no prestar una facturación mayor al 70 % en servicios al sector público entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, no percibir ingresos de trabajos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación y contar con una situación crediticia 1 o 2.

Para los trabajadores autónomos, no podrán estar adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o integrar el directorio una sociedad comercial. (ANDigital)

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