viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Economía | 20 sep 2020

Emergencia Sanitaria

Servicios públicos: Se prorrogó hasta fin de año la prohibición de corte

A través de un nuevo decreto, además se modifican los plazos y fechas de tolerancias a la mora. Se extiende de tres a siete las facturas impagas, consecutivas o alternas, para la suspensión del suministro.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 756/2020, el presidente Alberto Fernández extendió hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, modificando y extendiendo uno precedente al inicio de la pandemia de COVID-19.

El nuevo texto modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.

En la norma se establece por potestad del Ejecutivo a disponer que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020”.

Se especifica que “quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada”.

Al inicio de la Emergencia Sanitaria, el decreto N° 311/20 establecía que las empresas prestadoras de los servicios no podrían disponer la suspensión en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas.

Además, en su artículo tercero, el nuevo decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica, y se contempla también el caso de usuarios del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y lleva al 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”. (ANDigital)

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