viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Interés general | 18 ago 2016

Boletín Oficial

Provincia reglamentó el boleto estudiantil

El beneficio se implementará en forma gradual y progresiva y alcanzará no solo a alumnos de niveles inicial, primario y secundario, sino también a estudiantes universitarios, terciarios, de formación profesional y de bachilleratos populares.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno bonaerense reglamentó la ley que implementa el boleto gratuito para alumnos de instituciones educativas públicas y de gestión privada con aportes del Estado, con sede en la Provincia, que utilicen el sistema de transporte provincial urbano, suburbano e interurbano. La medida había sido anunciada hace un mes por la gobernadora María Eugenia Vidal.

De acuerdo a lo contemplado en la normativa, el régimen se instrumentará mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en forma gradual y progresiva y el beneficio alcanzará no solo a alumnos de niveles inicial, primario y secundario, sino también a estudiantes universitarios, terciarios, de formación profesional y de bachilleratos populares. 

Cabe indicar que hasta tanto se implemente al resto de las universidades, por el momento los únicos alumnos de Casas de Altos Estudios que tendrán el beneficio del boleto este año serán los estudiantes de la Universidad Nacional de La Plata

La autoridad de aplicación de la normativa será la cartera de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la subsecretaría de Transporte y para cubrir el sistema la administración provincial creará una partida específica de 200 millones, según se informó oficialmente.

“Con la instrumentación del Boleto Especial Educativo se garantizará el acceso igualitario a la educación y la continuidad de las trayectorias educativas, como instrumento para la equidad y la integración social”, sostiene la Ley 14.735, reglamentada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial provincial.

Asimismo, la legislación precisa que el boleto estudiantil abarca “el valor que debe abonarse para el traslado del alumno cursante hacia el destino de estudios y su retorno del mismo y el beneficio podrá utilizarse únicamente en el sistema provincial de transporte público de pasajeros de colectivo, autorizados por la subsecretaría de Transporte que circulen hacia los distintos centros educativos, sea por vía terrestre o fluvial en el horario de 6 a 24”.

Vale aclarar que se excluye expresamente a los transportes escolares y/o cualquier otro medio de locomoción terrestre con idéntico fin. (ANDigital)

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