jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Interés general | 25 oct 2016

También la “dispersión”

El Vaticano prohibió conservar cenizas en el hogar tras la cremación

Con esta nueva instrucción, en la práctica de la fe católica, quedan absolutamente invalidados los pedidos para que las cenizas sean arrojadas a ríos, mares o estadios de fútbol, así como guardarlas en las tradicionales urnas hogareñas. La única opción válida es la cristiana “sepultura” en un lugar sagrado.


ITALIA (ANDigital) A través de una instrucción aprobada por el Papa Francisco y que influirá sobre las prácticas de millones de personas, el Vaticano prohibió la “dispersión en el aire, en la tierra o en el agua” y la “conservación en el hogar”.

A través de una resolución de ocho puntos dada a conocer este lunes, la Santa Sede informó que se negarán las exequias a quien pida que sus cenizas sean esparcidas en la naturaleza tras la cremación.

“Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no será permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”, anunció el Vaticano a través de una Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre “la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación”.

La norma, que afectará las prácticas de millones de fieles en todo el mundo, rechaza además “la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación”.

Con esta nueva instrucción, en la práctica, quedan absolutamente invalidados los pedidos para que las cenizas sean arrojadas a ríos, mares o estadios de fútbol, así como guardarlas en las tradicionales urnas hogareñas.

En un texto que ratifica la preferencia de la "sepultura de los cuerpos porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos", el Vaticano dispuso también que, "en caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias".

“Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo”, agrega la nota que lleva la firma del cardenal alemán Gerhard Müller, prefecto de la Congregación.

En este marco, únicamente se permite la “conservación de las cenizas en un lugar sagrado”, porque “puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”.

Por esas razones, la instrucción divulgada este martes ratifica que “no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar”.

“Solo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar”, agrega el texto.

En tanto, “las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
A través de la Instrucción titulada Ad resurgendum cum Christo (“Para resurgir con Cristo”), el Vaticano refuerza además que “siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados”.

Con la prohibición de la conservación de cenizas en el hogar, según la norma, “se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.

A la hora de marcar la preferencia por la sepultura “en los cementerios u otros lugares sagrados”, la nueva instrucción recuerda también que esa práctica “favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos”.

Resta indicar que hasta hoy, las cremaciones estaban reguladas a través del punto 3 del canon 1176 del Código de Derecho Canónico, que no niega la cremación “a menos que esta no haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”, pero a pesar de la que la práctica “se extendió notablemente”. (ANDigital)

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