martes 19 de marzo de 2024 - Edición Nº3650

Interés general | 28 jun 2017

La normativa es clara

Defensa al Consumidor reiteró la gratuidad del servicio de carga virtual

En los últimos 12 meses, inspectores del área labraron más de 500 actas de infracción a kioscos porteños que cobraban hasta $ 5 por recargar la SUBE o el celular.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Defensa al Consumidor reiteró la vigencia de la Ley 4801 que establece la gratuidad del sistema de cargas virtuales, ya sea para la tarjeta SUBE como para las demás modalidades como por ejemplo la telefonía celular prepaga o la carga de crédito en sistemas de TV satelital, entre otros.

“Nuestro deber es hacer cumplir la ley y velar por los intereses de los consumidores", afirmó Facundo Carrillo, subsecretario de Demanda Ciudadana de la Ciudad, al tiempo que señaló que “el servicio de carga virtual es optativo para los kioscos, por tanto al elegirlo deben respetar las pautas de su gratuidad, de otro modo al cobrar están imponiendo un impuesto al consumidor”.

De mayo del 2016 a mayo de 2017 a pedido de los vecinos, Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires inspeccionó 621 kioscos y labró 541 actas de infracción por incumplir los derechos de los vecinos. La falta más frecuente (casi un 60 %) fue el cobro irregular de un sobreprecio por el servicio de carga virtual de la SUBE.

De esas actas de infracción, ya se han dictaminado 152 sanciones de multa y, dado que los vecinos informaron que algunos comercios seguían cobrando ilegalmente por ese servicio, se notificó a los reincidentes que, en caso de no cesar en su infracción dentro de las 48 horas se podrá efectuar la clausura del servicio de carga de virtual por hasta 30 días, conforme los prevé la Ley de Lealtad Comercial.

“Es importante que los vecinos denuncien estas prácticas abusivas, el reporte temprano nos permite estar rápidamente dónde se produce la falta, así entre todos podemos cambiar las conductas desleales”, señaló Vilma Bouza, directora de Defensa al Consumidor de la Ciudad, área dependiente de la Subsecretaría a cargo de Carrillo.

Las sanciones se aplicaron también por falta de exhibición de precios en general y en particular, por la venta de cigarrillos comercializados con precios superiores a los publicados por las tabacaleras de acuerdo a la resolución 110/91 del Ministerio de Economía de la Nación. Según esa normativa, los precios vigentes son publicados para todo el país en dos medios gráficos de alcance nacional.

Hay que destacar que el precio de las golosinas y/o alimentos que se comercializan en los kioscos, deben exhibirse en forma clara y legible, por unidad y/o grupo de productos y siempre a la vista del consumidor.

Cuando la exhibición de precios se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Comercios habilitados para cargar SUBE

---) Correo Argentino.

---) Rapipago, Pago Fácil, Pago mis cuentas.

---) Estaciones de subte: ventanilla y tótem.

---) Estaciones de Tren.

---) Agencia de Lotería.

---) Banco Nación / Banco Ciudad.

---) Locutorios y polirrubros habilitados.

* * *

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias