sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3682

Interés general | 19 feb 2020

Decreto

Beneficiarios de pensiones por discapacidad podrán trabajar y seguir cobrándolas

Fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida tiene efecto siempre y cuando el sueldo del trabajo en blanco no supere la suma de 4 jubilaciones mínimas neto.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) Un importante avance en materia de derechos laborales se rubricó este miércoles a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de un decreto que dispone que los beneficiarios de pensiones por discapacidad podrán conseguir un trabajo en blanco y seguir cobrándolas.

Así lo dispone la Resolución 34/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que garantiza el derecho del acceso al trabajo para las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La medida, sin embargo, tiene un límite: establece que cuando una persona con discapacidad que percibe una pensión por invalidez fuera contratada laboralmente en relación de dependencia, seguirá cobrando dicha asignación siempre y cuando el sueldo no sea superior a cuatro jubilaciones mínimas neto.

En el caso de que el sueldo de esa persona superara esas cuatro jubilaciones mínimas, y que debiera dejar de cobrar la pensión, si posteriormente perdiera el trabajo podría solicitar la rehabilitación del beneficio, el que será restituido inmediatamente de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la reglamentación citada.

En este punto es importante destacar lo que establece el artículo 23 de la Ley 22431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas): “Los empleadores que concedan empleo a personas con discapacidad, tendrán derecho al cómputo especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal (...)”. (ANDigital)

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