miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3686

Interés general | 30 jul 2020

Avances sociales

ENARGAS propone incorporar 61 mil nuevos beneficiarios a la Tarifa Social excluidos por el macrismo

Lo solicitó Federico Bernal, interventor del organismo. Apunta a quitar criterios de exclusión incorporados por Gustavo Lopetegui. Además, pidió que el proceso de control de derecho mensual, pase a ser anual.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) le solicitó a la Secretaría de Energía de la Nación readecuar los criterios de inclusión y exclusión vigentes en la Tarifa Social, de manera de incorporar a 61.000 nuevos beneficiarios y beneficiarias que habían sido excluidos desde julio del 2019.

El régimen que implementó el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social tiene como objetivo brindar ayuda a usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad socioeconómica, que cumplan con los criterios de inclusión definidos en la normativa, a través de una bonificación del 100 % del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado –bloque de consumo base– en la facturación del servicio.

“Encontramos que la ex Secretaría de Gobierno de Energía, bajo la dirección de Gustavo Lopetegui, solicitó a la ANSeS en julio de 2019 la incorporación de criterios de exclusión adicionales a los establecidos en 2016 por (el exministro de Energía, Juan José) Aranguren. Estos criterios provocaron que 61.000 beneficiarios y beneficiarias fueran excluidos de la Tarifa Social entre julio de 2019 y marzo de 2020, decisión incompatible con la concepción de los servicios públicos y de la política social que tiene nuestro gobierno y el presidente Alberto Fernández”, manifestó el actual interventor del organismo, Federico Bernal.

En efecto, Lopetegui solicitó a la ANSeS incorporar criterios de exclusión adicionales a los establecidos por Aranguren en las Resoluciones MINEM Nº 28/16 y Nº 219/16 para ser aplicados en el cruce de la información que la Administración Nacional de la Seguridad Social debe realizar: la verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSeS y el proceso de control de derecho mensual.

Dicha verificación de la titularidad de otro medidor en las relaciones familiares declaradas ante ANSeS significa que, si un integrante de la familia es informado por la licenciataria de distribución como titular de otro suministro, constituye una causal de exclusión del beneficio. Ante esta situación, el ENARGAS solicitó la eliminación del criterio de exclusión por multimedidor, por no encontrarse dentro de la normativa mencionada anteriormente.

Por su parte, el proceso de control de derecho mensual significa que la ANSeS debe verificar –todos los meses– que el o la titular del servicio, incorporados al Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social, no incurra en un criterio de exclusión, motivo por el cual la cantidad de beneficiarios decrece mes a mes. Por ejemplo, en el caso de cobro de un bono, presentismo, horas extra, etc., se produce la exclusión del beneficio y, en consecuencia, el usuario debe tramitar el ingreso nuevamente. En tal sentido, el ENARGAS solicitó la vigencia del beneficio por un año, sin someter al beneficiario a controles mensuales.

Por ello, de readecuarse estos criterios de inclusión y exclusión vigentes en la Tarifa Social se logrará ampliar el padrón de beneficiarios en aproximadamente 61.000 ciudadanos que lo necesitan y que fueron excluidos, sin perjuicio de que también mejorará y ordenará de manera más eficiente la asignación del beneficio, redundando de esta forma en un alivio para las usuarias y usuarios en situación de vulnerabilidad, dándole previsibilidad en el costo de su consumo.

En síntesis, los criterios que se pide eliminar apuntan a reducir drásticamente la cantidad de usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, como parte de la política de exclusión de la gestión del presidente Mauricio Macri. Además, se busca –a través de la readecuación de criterios– dar cumplimiento con la protección de los derechos de los usuarios dispuesta por el artículo Nº 42 de la Constitución Nacional y en el Inc. a) del artículo 2 de la Ley 24.076. (ANDigital)

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