viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Municipios | 30 ago 2017

Desde el 1 de septiembre

Comienza la veda de pesca de pejerrey

Únicamente se permite en las lagunas la práctica deportiva y recreativa los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Dirección Provincial de Pesca, dependiente de la cartera de Agroindustria, informó que desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio bonaerense.

En este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.

Se permite únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.

La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:

---) Treinta para la laguna de Chasicó, partidos de Villarino y Puán

---) Veinte para las lagunas de Cochicó e Hinojo Grande

---) Quince para las lagunas La Salada Grande; Cuero de Zorro; Gómez; La Brava; La Salada de Coronel Granada; Sauce Grande; Albúfera Mar Chiquita y Alsina.

---) Diez piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.

Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día será igual de quince.

En tanto, queda excluido de los alcances de la Disposición de la ex Dirección de Desarrollo Pesquero N° 89/08 el Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 kilómetros por hora. (ANDigital)

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