jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Municipios | 27 sep 2020

Apertura

Desde este lunes abre el registro para que propietarios no residentes puedan ingresar a Gesell

Será vía online y oficiará de declaración jurada. La aprobación o no de las solicitudes demandará unas 72 horas. ¿Qué pasará con quienes provengan de áreas con circulación comunitaria?


VILLA GESELL-BUENOS AIRES (ANDigital) La Municipalidad de Villa Gesell dispuso que a partir de este lunes esté disponible online el formulario de inscripción para aquellos propietarios no residentes que deseen ingresar a la ciudad, y en un plazo de 72 horas resolverá la aprobación o no de la solicitud.

“Quiero contarles que implementaremos un esquema de ingreso de propietarios no residentes a través de una solicitud, con validez de Declaración Jurada, disponible a partir del lunes 28 de septiembre en el sitio web oficial de Villa Gesell”, informó el intendente Gustavo Barrera desde su cuenta de Twitter.

Como bien dijo el alcalde, el formulario tendrá validez de declaración jurada y, a partir de los datos volcados por los contribuyentes, la Dirección de Control Sanitario local comprobará su veracidad y dispondrá el ordenamiento y escalonamiento del ingreso.

Todo se enmarca en el artículo 12, inciso 6 (personas que deban atender una situación de fuerza mayor) y el artículo 17 (mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc., y atención de emergencias), del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020.

Desde la Municipalidad se informó que se continuará dando cumplimiento a la medida de confinamiento preventivo y obligatorio para aquellas personas que provengan de áreas de transmisión comunitaria, por lo que deberán permanecer aislados durante 14 días una vez que ingresen a la ciudad.

Además, se restringirá el ingreso a toda persona que presente síntomas compatibles con COVID-19 al ingreso y se brindará la información pertinente al Juzgado Federal de Dolores en caso de violación a lo dispuesto en los artículos 205 (pena con prisión de seis meses a dos años a quien violare las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia) y 239 (pena con prisión de seis meses a dos años a quien atente violentamente contra un funcionario público) del Código Penal.

Todo en el marco de dos hechos recientes: por un lado, el amontonamiento en el ingreso a Monte Hermoso tres semanas atrás de propietarios no residentes quienes en caravana se movilizaron allí ante la falsa información que circuló sobre una supuesta toma de propiedades deshabitadas, y que generó una situación caótica sobre la ruta 78.

Por el otro, lo ocurrido la semana pasada en Baradero, cuando un inspector municipal intentó impedir que personas sin permiso de circulación que se movilizaban en dos automóviles ingresaran a esa ciudad bonaerense y, ante la negativa, tres de ellos bajaron y le propinaron una tremenda paliza. (ANDigital)

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