jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Policiales y Judiciales | 30 oct 2014

Lo dispuso el juez Luis Arias

La Provincia deberá indemnizar a la familia de un joven que murió en una comisaría

La cifra indicada por el magistrado es de 500 mil pesos, a raíz del fallecimiento en 2010 de Walter Javier Medina, cuando tenía 18 años. El hecho se produjo en una celda de la jefatura policial de Salliqueló, donde estaba detenido. “Las fuerzas de seguridad no tuvieron la eficiencia necesaria para evitar el foco de ignición”, fundamenta el fallo.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Juez en lo Contencioso Administrativo del Juzgado N° 1 de La Plata Luis Arias ordenó este jueves que en un plazo estimado de 60 días, se pague a la familia de la víctima la suma de $500.000 más las costas del proceso legal.

El Gobierno provincial deberá resarcir a la familia de Walter Javier Medina, un joven de 18 años que fue detenido en el año 2010 por el delito de atentado, resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de guerra.

El adolescente se encontraba alojado la Comisaría de Salliqueló, bajo el cuidado y la vigilancia de la Policía Bonaerense. Murió en el interior de su celda en un incendio que se generó entre las dos y tres de la mañana del día 23 de abril de ese año, según obra en las pericias de la causa.

Medina estaba allí desde el mes de enero de 2010, ya que por los cargos que se le imputaban, un Juez del departamento judicial de Lomas de Zamora dictó su prisión preventiva, un delito de pena mínima y que resulta ser excarcelable.

Arias fundamentó su fallo en que es el Estado el encargado de velar por la seguridad de los internos, y que el personal policial no tuvo la eficiencia necesaria para evitar el foco de ignición, ni supo detectar si los internos de la comisaría portaban elementos aptos para provocar un siniestro de tales características.

Además, citó artículos de la convención de Derechos Humanos y Pactos Internacionales conjuntamente con el Articulo 18 de la Constitución Nacional. Este último dispone que las cárceles sean para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe en su artículo 5 inciso 2, que "toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”; en igual sentido se consideran “el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

“Tales preceptos son los que deben estructurar al sistema de ejecución penal, para que no implique más restricciones que las necesarias para el cumplimiento del fin propuesto, esto implica la resocialización para el caso de los condenados, y la eficacia de una eventual sentencia de condena para los procesados”, remarcó Arias en el fallo judicial al que accedió ANDigital. (ANDigital)

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