martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Policiales y Judiciales | 18 nov 2015

Fuero Penal platense

Caso Puig: Los detalles de una polémica y dudosa absolución

Este martes se dieron a conocer los fundamentos. En el fallo al que ANDigital tuvo acceso, se brindaron pormenores de la causa y los jueces explicaron su interpretación del caso, conforme a las pruebas aportadas por las partes tanto durante la instrucción, como en la etapa de juicio. El bloque acusador apelará el veredicto ante una instancia superior.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) Este martes por la tarde se dieron a conocer los fundamentos por los cuales la Justicia penal de La Plata resolvió por mayoría de votos absolver al docente de música Lucas Manuel Puig en el juicio que se le siguió durante dos meses. Sobre el profesor pesó la acusación por corrupción agravada de menores durante más de cinco años tras una serie de denuncias iniciadas en marzo del año 2010.

En el fallo al que este medio tuvo acceso se dieron detalles de la causa y los jueces brindaron su interpretación del caso, conforme a las pruebas aportadas por las partes tanto durante la instrucción, como en la etapa de juicio.

Puig fue absuelto por mayoría de votos, los jueces Jorge Moya Panisello y Andrés Vitali aplicaron el principio jurídico de in dubio pro reo, es decir que se basaron en el principio del beneficio de la duda para justificar su decisión.

A su modo de ver, existe una duda razonable que les impidió alcanzar la certeza necesaria que requiere la instancia para tener por acreditados los hechos por los que Puig fue procesado.

Párrafo aparte merece la publicación que este medio hizo la semana pasada, cuando a horas de dado el adelanto del veredicto, un medio platense indicó que se aplicaría el principio de la duda a favor del acusado. El mismo juez Vitali lo desmintió ya que por esas horas los votos de los jueces no estaban justificados y estaban en pleno proceso de elaboración; es decir, el principio de la duda ni siquiera estaba aplicado. Es por eso que la versión que circulaba no estaba oficializada y el propio magistrado aclaró el asunto.

No obstante, en el fallo al que tuvo acceso ANDigital y que consta de más de 150 hojas, los primeros en hacer la valoración de la prueba son los magistrados que resolvieron absolver a Puig.

Los argumentos para absolver

El bloque acusador elaboró una hipótesis en la cual se explicaba que, al menos, dos menores fueron abusados sexualmente por el docente de música en el interior de las instalaciones que el Jardín de Infantes ‘San Benjamín’ de Los Hornos posee en 141 y 57.

Los acusadores plantearon que estas prácticas libidinosas, entre las cuales se encontraban diferentes tocamientos en las partes íntimas e incitación al sexo oral, se daban en dos sitios: el baño y el Salón de Usos Múltiples del establecimiento educativo.

Según la acusación, este último sitio era el empleado por Puig para realizar sus clases de música ante los niños. Además, daban cuenta que estos actos se habrían llevado a cabo entre los días 1 y 17 de marzo de 2010.

Panisello y Vitali coincidieron en señalar que “pretender como lo sostiene la parte acusadora pública y privada, que el docente de música pueda haber realizado los actos que dicen haber realizado, ello es exhibir sus genitales y hacérselos tocar, practicar y hacerse practicar sexo oral, es de muy difícil realización”.

Los magistrados sostienen que para llevar a cabo estos actos, se necesita no solamente un espacio físico adecuado, sino contar con tiempo suficiente y un grado de tranquilidad para poder lograr el objetivo.

Con estos basamentos, para ellos “resulta difícil sostener, que durante el período de adaptación, en el que los chicos tienen horario reducido de clases, con un clima propio al de un comienzo de ciclo lectivo, en el cual los padres de algunos alumnos de la sala de tres años se encontraban dentro del establecimiento o en la vereda de la institución pero que podían observar por las ventanas al menos del SUM, sumado a que la docente Silvina Díaz se encontraba en todo momento con los niños, con dos preceptoras en el pasillo, más las dos directivos y auxiliares docentes, el maestro Lucas Puig, pueda haber retirado del SUM, a uno, dos, tres o cuatro alumnos, llevarlos al baño y realizar prácticas sexuales”.

“O aun en el mismo SUM delante de la maestra y de sus compañeritos ejercer actos de tipo sexual, como correr desnudos, usar corpiño rojo, orinar los instrumentos, besar a la docente Silvina Díaz en la boca, introducirle el dedo meñique en la cola o practicarle a los niños sexo oral”, prosiguieron ambos jueces.

Además, indicaron que para que el docente de música, pueda efectuar estas prácticas sexuales, se necesita al menos la complicidad de tres personas. Todo ello, sin contar a la directora, vicedirectora y auxiliares docentes.

“Sin la anuencia de aquellas, en este período de tiempo, por cierto muy breve, estos actos son de impracticable cumplimiento”, recalcaron.

Los magistrados se apoyaron en los testimonios de docentes, directivos y auxiliares que declararon en el juicio y ampliaron en el escrito: “la maestra de la sala, es la que llevaba a los chicos al SUM, donde eran recibidos por el profesor de música, y en la que se quedaba toda la clase junto a los nenes, por varias razones. En primer lugar porque programáticamente la docente también califica a los niños por el desempeño que tengan en las clases especiales; en segundo lugar porque ayuda al docente de música en el desarrollo de la clase y en tercer lugar porque institucionalmente la maestra tiene que estar siempre junto a sus alumnos”.

Incluso, Panisello y Vitali agregaron que según su criterio las acciones sostenidas por los acusadores no fueron advertidas por los restantes alumnos. A pesar de ellos, los jueces no descartaron que los niños hayan sufrido abusos: “en efecto, de las declaraciones de las propias víctimas –sean directas o indirectas-, aparece la posibilidad de que los menores hayan sido abusados durante el año 2009”.

“Pero esta cuestión es ajena a este órgano jurisdiccional, tercero imparcial en la contienda, toda vez que el Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública y los representantes del particular damnificado, acusadores privados, circunscribieron los hechos a los días 1 a 13 de marzo de 2010, por lo que el tribunal no puede ingresar a analizar esta cuestión, ya que cercenaría el principio de congruencia y por ende el derecho de defensa del imputado”, alegaron.

En uno de los últimos pasajes de esta votación, Panisello y Vitali entienden que los testimonios de los docentes, auxiliares y directivos son consistentes: “Si bien muchos de ellos participaron de las marchas a favor del docente y/o integraron junto a él una murga, no advierto que el testimonio de aquellos se encuentre mellado. Los testigos docentes se presentaron a audiencia de debate, prestaron juramento de ley y contestaron los interrogatorios formulados por las partes, dando razón de sus dichos”.

Los motivos para condenar

Los esgrimió en su voto la jueza Rosa Carmen Palacios Arias, quien en disidencia con sus pares y por íntima convicción tras analizar las pruebas obrantes en el expediente encontró a Puig culpable.

“Los testimonios de los menores han sido categóricos al afirmar en Cámara Gesell que nadie les dijo lo que tenían que decir, que ellos sabían lo que les tocó vivir y que había otros aspectos que preferían olvidar”, adujo una de las vocales del Tribunal en su voto.

En una entrevista mediante la misma modalidad, el fallo deja ver que uno de los niños incriminó también a la docente Díaz a quien le atribuyó complicidad explicando que mientras estaban a solas con Puig ella no hacía nada y era consciente de lo que pasaba.

Para la magistrada, quedó claro que al menos desde inicios del ciclo lectivo del año 2010 y hasta por lo menos el 12 de marzo de ese año, en el Jardín de Infantes San Benjamín durante el turno mañana Lucas Manuel Puig efectuó en la sala en donde dictaba clases y en los baños de dicha institución exhibiciones en sus zonas genitales y otras prácticas libidinosas, tocamientos, sexo oral en partes íntimas de aquellos como así también instó a que le efectuaran tocamientos en sus genitales y le practiquen sexo oral.

Para justificar esta serie de aseveraciones, valoró los testimonios de los padres de los niños quienes denunciaron que conforme a manifestaciones espontáneas hechas por sus hijos, el profesor de música habría abusado de ellos.

En forma complementaria con las manifestaciones que hicieron los niños y que fueron volcadas al expediente, Palacios valoró como contundentes los informes de peritos oficiales y particulares.

“El reconocimiento médico concluye no detectando ningún tipo de lesión, dejando constancia que la ausencia de lesiones físicas no descarta la posibilidad de tocamientos ya que los mismos no suelen ocasionar lesiones físicas”, se lee en uno de los pasajes del voto de Arias, quien citó el estudio legal.

Otro de los sustentos en los que se basó la jueza fue en el testimonio de una perito oficial, quien resaltó que se daba cuenta si el relato de un menor era verosímil o estaba compuesto por palabras ajenas.

“Se daba cuenta por la espontaneidad y la edad de los menores puesto que por esto mismo es difícil influenciar sus relatos sin que uno no lo advierta, por ejemplo si un menor refiere que ‘X’ le hizo sexo oral, al ser preguntado de que se trata eso, el menor no sabe responder. Es fácilmente comprobable porque el menor que dice la verdad, no cambia el relato”, indicó el resultado de una pesquisa.

Asimismo, se recordó que en medio de una entrevista con un psicólogo en Cámara Gesell, uno de los niños rompió en llanto al recordar que aún tiene problemas para ir al baño y debe hacerlo acompañado “por temor a que aparezca Lucas” (textual, menor).

La doctora Mónica Pilar Méndez revisó a uno de los menores quien le manifestó de manera espontánea que sentía dolor porque “Lucas le abría la cola con la uña”.

También se agregó al fallo el testimonio de una psicóloga que asistió a uno de los niños y que dio indicios de que tras estudios realizados y luego de manifestaciones vertidas por su paciente indicó que “el menor actualmente tiene pesadillas con Lucas; siempre tuvo miedo de que él aparezca y le haga algo; que quedó quedo bajo un estado aterrador y que no podía dormir”.

Otro grupo de médicos emitió informes mediante los cuales se consignaban cambios drásticos en la conducta de los niños que llamaron la atención de su entorno más cercano. Incluso una serie de dibujos con explícita connotación sexual fueron aportados a la causa. Trastornos para dormir, pesadillas, temor a la oscuridad y miedo a asistir en soledad al baño son algunas de las secuelas de las que dieron cuenta los especialistas en sus dictámenes en los cuales dan por sentado que los abusos a los niños existieron.

Palacios Arias invoca y valora pruebas en su voto con las que a su entender surge acreditado que dos niños se han visto sometidos a situaciones de abuso de índole sexual.

“Ambos tenían muy corta edad (3 y 4 años) cuando rompieron el silencio y sus relatos además de ser similares, contienen lenguaje infantil, descripciones y detalles difíciles de imaginar para un niño de esa edad sin haberlos vivenciado”, manifestó la jueza.

También respaldó su voto en las conclusiones de la doctora Emma Creimer, quien al momento de inspeccionar a los niños se desempeñaba como Directora de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires: “los niños y niñas cuentan cuando quieren y como pueden”.

Creimer dijo que para llevar a cabo su labor se basaba en el método científico para analizar la coherencia de los eventos empíricos a evaluar para establecer una correlación o no entre ellos.

Respecto de sus conclusiones con relación a los menores dijo que: “en los relatos, evaluando por diferentes técnicas sobre la validación de esos testimonios, existía una coincidencia, coherencia, basada en la descripción de los dichos para formar la existencia de un modus observado de engaño y como ocurre en todos los abusos sexuales, una situación de desequilibrio de poder entre el menor y el adulto agresor que lo coloca a ese último en una situación como esta”.

Acto seguido, aclaró que “dentro de esos relatos no solo se aclaraba el mecanismo de modus operandi del abuso, se reiteraba el abuso y el lugar del mismo (baño, SUM), lo que hace a la inexistencia de un relato intoxicado por una suerte de adoctrinamiento o lavado de cerebro”, y Creimer refirió para eso a una bibliografía extensa.

Acerca de si notó influencia de algún mayor en los relatos de los menores, Creimer sostuvo que existe parte del relato de los menores que a su entender es tajante con respecto a su veracidad y es el hecho de que ambos detallan situaciones, sin tratarse de un relato que se pueda fingir por estar compuesto con palabras infantiles, y en donde ambos hablan de exhibiciones.

“El agresor tenía un grano rojo en la punta que se ponía blanco y le salía pis, claramente hablando del miembro viril”, completó la forense y definió a estos relatos como carentes de contaminación.

La jueza también resaltó que conforme a los elementos que obran en la causa no es imposible que los hechos pudieran acontecer.

A diferencia de sus colegas, Palacios Arias indicó que no se requiere de tiempo prolongado para la realización de los actos denunciados y que debe tenerse en cuenta además que los niños víctimas fueron alumnos del profesor de música desde el año 2009, con lo cual para la magistrada el abordaje de los mismos a esos fines se vio facilitado por un conocimiento previo.

En su voto agregó que “la función que cumplían los docentes y particularmente las preceptoras implicaba un dinamismo que les impedía vigilar de manera constante y permanente el ingreso a los baños o lo que aconteciera en el salón de música, en este caso no solo por estar fuera del alcance de su visión desde sus respectivos escritorios, sino también porque las puertas de dicho salón se cerraban para evitar ruidos propios de la clase”.

También hizo su valoración sobre la institución educativa y su comportamiento, al aseverar que “tiene una responsabilidad que no es solo legal sino también emocional y ética. Debe acompañar a las familias en circunstancias como las denunciadas”.

“La escuela debe intervenir porque además de ser un delito produce un intenso sufrimiento, puede tener graves consecuencias para los niños que lo padecen y debe evitar que esto se reitere”, manifestó Arias.

Por último, refirió que “el testimonio de todo el plantel educativo aparece como salvaguardando al imputado y a la propia responsabilidad de quienes declaran. Por lo tanto, no debe ni puede erigirse como una verdad absoluta”.

Resta consignar que el bloque acusador representado en los abogados particulares y por las fiscales recurrirán el fallo a una instancia superior a la espera de que la Cámara de Casación revierta la absolución en primera instancia. (ANDigital)

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