domingo 05 de mayo de 2024 - Edición Nº3697

Policiales y Judiciales | 31 ago 2016

Fuero penal platense

Martínez Poch fue condenado a 37 años de prisión

Los jueces del Tribunal Oral y Criminal 1 de la capital provincial entendieron que el disc jockey “pudo comprender la criminalidad de sus actosâ€. Fue declarado culpable de abusar de sus hijas cuando eran niñas y de ejercer actos de suma violencia física, psicológica y vejatoria para que su expareja, Vanesa Rial, permanezca encerrada contra su voluntad. ANDigital accedió al fallo.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) María Rosa Carmen Palacios Arias, María Martiarena y Juan José Ruiz, jueces del Tribunal Oral y Criminal 1 de La Plata, condenaron este miércoles a Jorge Cristian Martínez Poch a 37 años de prisión.

El disc jockey fue considerado culpable de abusar de sus dos hijas cuando eran niñas y de encerrar, golpear y violar a su novia entre agosto y septiembre de 2013. Momentos previos a escuchar el veredicto “El Conde†hizo gestos descalificadores (“fuck youâ€) hacia familiares y amigos de Vanesa Rial.

La sentencia también recayó por haber abusado sexualmente de sus dos hijas cuando eran niñas. El escrito al que accedió ANDigital que consta de 221 páginas fue “ejemplar†y la propia Rial se mostró más que conforme al decir que “se hizo justiciaâ€, tras lo cual agradeció y felicitó por el fallo al presidente del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de La Plata, Juan José Ruiz con quien se abrazó en la sala de audiencias.

“Es un fallo ejemplar, voy a empezar a vivir de nuevo. Es el día más feliz de mi vida, después de estos años de dolorâ€, dijo Rial aún dentro de la sala de audiencias, minutos después de haber escuchado la lectura del veredicto.

“A partir de hoy voy a empezar a vivir, mi papá me ha ayudado en todo, todos mis amigos están acá, mi mamá está en casa, pero hoy siento que por fin se hizo justiciaâ€, completó la víctima.

En el fallo los jueces resolvieron en forma unánime bajar una dura sentencia para Poch, para esto tuvieron en cuenta los sometimientos sexuales a los que sometió a sus hijas, estas prácticas fueron calificadas como “ultrajantes†y duraderas en el tiempo ya que les generó un perjuicio futuro del que aún no han podido reponerse ninguna de las dos.

En cuanto a los agravantes, los jueces señalaron que los actos cometidos contra Rial deben enmarcarse en claros hechos de violencia de género. Además adujeron abusos sexuales realizados ante terceros en lugares públicos, a estos episodios los definieron como de “vergüenzaâ€, “perversión†y “humillación†contra Vanesa.

Surge del fallo que “de los distintos hechos ventilados, el autor se valió no solo de armas de fuego sino que además utilizó armas blancas para amedrentar a las víctimas, al punto de utilizarlas como verdaderos ‘blancos humanos’ donde demostraba su puntería, ya sea mediante el lanzamiento de cuchillos como de disparos de pistola de aire comprimidoâ€.

Uno de los agravantes tenidos en cuenta con respecto a la acusación que hicieron sus hijas, fue valorado por los jueces cuando adhirieron al planteo de la fiscal que expuso la modalidad de los hechos.

La fiscal Florencia Budiño explicó en su alegato que los episodios de ataques y abusos a las niñas de 6 y 7 años se desarrollaron en un contexto de violencia donde había golpes a parejas, prácticas de tiro usando a las niñas de blanco humano, consumo de estupefacientes y psicofármacos en un ambiente cerrado en donde también Poch las obligaba a trabajar.

Por último, los magistrados rechazaron el pedido de la defensa de Martínez Poch quien en su alegato requirió la absolución por entender que su cliente resulta inimputable debido a los rasgos psicópatas que presenta.

Sobre este punto, los jueces definieron la personalidad de Poch en relación a las pericias que obras en la causa: “posee rasgos de personalidad con aspectos prominentes que se manifiestan en una amplia gama de contextos sociales y personales, tan importantes que sólo constituyen un trastorno de personalidad cuando son inflexibles y des-adaptativos y además cuando como en la especie, provocan malestar subjetivo o déficit funcional significativo ante su relación con el sexo opuesto, propios de lo que se conoce técnicamente como sadismo, que resulta un trastorno psicosexual en el que el sujeto obtiene placer del acto de infligir dolor y humillación a otra persona para satisfacer sus deseos sexualesâ€.

Los múltiples abusos sexuales vía oral, vaginal y anal que sufrió Rial por parte de Poch, como asimismo las amenazas, palizas, insultos y vejámenes de toda índole a las que la sometía (le hacía beber la orina y practicar zoofilia con el perro de la vecina) también fueron elementos de valor para condenar a tan alta pena al acusado.

Los agravantes mencionados le provocaron un grave daño en la salud mental de la víctima que obran en las pericias psiquiátricas. y por la participación de dos o más personas, en las que al menos se identifica a un segundo sujeto amigo del ahora condenado –Pablo Rodríguez- como partícipe de al menos un hecho de abuso sexual y por el cual está siendo investigado en este momento en la fiscalía 4 de La Plata a cargo de Fernando Cartasegna.

Cabe consignar que el fiscal Marcelo Romero es quien llevó adelante la instrucción y conforme al avance del juicio se pudo probar como primer hecho imputable a Poch que, por lo menos, desde el día 6 de septiembre de 2013, el ahora detenido estuvo ejerciendo actos de suma violencia física, psicológica y vejaciones para que Vanesa Rial permanezca encerrada contra su voluntad, y la privó de la libertad en la morada ubicada en calle 22 Nº 1258 piso 2º departamento B de la ciudad de La Plata.

El segundo hecho que la fiscalía probó dio cuenta de que Martínez Poch realizó y promovió en forma constante actos de vejación, violencia física y moral con coacción, humillación, abuso sexual y corrupción en perjuicio de sus hijas que, en ese entonces, tenían 6 y 7 años de edad.

En la acusación se explica que ambas estuvieron sometidas a convivir en un infierno que se prolongó por lo menos durante seis años, con tocamientos y escenas de sexo explícito.

En cuanto al tercer hecho que se le imputó a Poch, la Fiscalía 6 de La Plata probó que, a partir del primer hecho, el acusado sometió a relaciones y prácticas sexuales aberrantes a Vanesa Rial contra su voluntad, accediéndola carnalmente con violencia y amenazas, mediante el empleo de medios hipnóticos o narcóticos que generaron que la víctima no hubiera podido consentir la ejecución de las mismas; este hecho se habría extendido durante un período de al menos un mes. (ANDigital)

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