viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Policiales y Judiciales | 1 dic 2016

El día después

Caso Puig: “No tengo dudas de que el profesor se va a ir preso del próximo juicio”

Así lo indicó Cecilia de León, una de las madres que denunció al docente de música en el año 2010 cuando éste prestaba servicios como educador en el jardín San Benjamín, establecimiento privado y religioso al que asistía su hija. Los acusadores se preparan para un segundo round.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) “La justicia creo que es lenta pero llega”, cuenta Cecilia de León, el día después que el Tribunal de Casación Penal en su sala V resolvió en un fallo unánime anular el veredicto que el 17 de noviembre de 2015 absolvió por el beneficio de la duda a Lucas Manuel Puig, acusado de corrupción de menores tras una serie de denuncias radicadas en la fiscalía de Virginia Bravo, en el año 2010.

De León en declaraciones a ANDigital se mostró más que conforme con los votos que ayer este medio dio a conocer y que fueron expuestos por los magistrados Martín Ordoqui y Jorge Celesia.

“Es un fallo impecable, estábamos esperando esto y no tengo dudas de que Lucas Puig se va a ir preso del próximo juicio”, dijo Cecilia.

La denunciante también sostuvo que a seis años de la denuncia su hija, aún tiene secuelas de los abusos que le endilgan a Puig: “Tiene problemas en su alimentación. Como madre creí que en cuanto más pasaba el tiempo mejor se iba a sentir mi hija y que las secuelas iban a ir desapareciendo, pero en realidad se van manifestando de otro modo o bien se exageran”, manifestó.

“A veces pienso que sería bueno que mi hija tome una pastilla para que lo olvide todo pero es imposible, hay una afectación total a su psiquis y esto termina atacando a su cuerpo”, indicó De León.

Además, la madre de la niña que hoy tiene 11 años de edad destacó a un año del veredicto absolutorio el voto en disidencia que dio la jueza Carmen Rosa Palacios Arias y que sirvió para que las fiscales Silvina Langone, Elena de la Cruz Orsi y Alejandra Moretti recurran en Casación la sentencia en primera instancia.

 

Los motivos para condenar

Los esgrimió en su voto la jueza Rosa Carmen Palacios Arias, quien en disidencia con sus pares y por íntima convicción tras analizar las pruebas obrantes en el expediente encontró a Puig culpable.

“Los testimonios de los menores han sido categóricos al afirmar en Cámara Gesell que nadie les dijo lo que tenían que decir, que ellos sabían lo que les tocó vivir y que había otros aspectos que preferían olvidar”, adujo una de las vocales del Tribunal en su voto.

En una entrevista mediante la misma modalidad, el fallo deja ver que uno de los niños incriminó también a la docente Díaz, a quien le atribuyó complicidad explicando que mientras estaban a solas con Puig, ella no hacía nada y era consciente de lo que pasaba.

Para la magistrada, quedó claro que al menos desde inicios del ciclo lectivo del año 2010 y hasta por lo menos el 12 de marzo de ese año, en el Jardín de Infantes San Benjamín durante el turno mañana, Lucas Manuel Puig efectuó en la sala en donde dictaba clases y en los baños de dicha institución exhibiciones en sus zonas genitales y otras prácticas libidinosas, tocamientos, sexo oral en partes íntimas de aquellos como así también instó a que le efectuaran tocamientos en sus genitales y le practiquen sexo oral.

Para justificar esta serie de aseveraciones, valoró los testimonios de los padres de los niños quienes denunciaron que conforme a manifestaciones espontáneas hechas por sus hijos, el profesor de música habría abusado de ellos.

En forma complementaria con las manifestaciones que hicieron los niños y que fueron volcadas al expediente, Palacios valoró como contundentes los informes de peritos oficiales y particulares.

“El reconocimiento médico concluye no detectando ningún tipo de lesión, dejando constancia que la ausencia de lesiones físicas no descarta la posibilidad de tocamientos ya que los mismos no suelen ocasionar lesiones físicas”, se lee en uno de los pasajes del voto de Arias, quien citó el estudio legal.

Otro de los sustentos en los que se basó la jueza fue en el testimonio de una perito oficial, quien resaltó que se daba cuenta si el relato de un menor era verosímil o estaba compuesto por palabras ajenas.

“Se daba cuenta por la espontaneidad y la edad de los menores puesto que por esto mismo es difícil influenciar sus relatos sin que uno no lo advierta, por ejemplo si un menor refiere que ‘X’ le hizo sexo oral, al ser preguntado de que se trata eso, el menor no sabe responder. Es fácilmente comprobable porque el menor que dice la verdad, no cambia el relato”, indicó el resultado de una pesquisa.

Asimismo, se recordó que en medio de una entrevista con un psicólogo en Cámara Gesell, uno de los niños rompió en llanto al recordar que aún tiene problemas para ir al baño y debe hacerlo acompañado “por temor a que aparezca Lucas” (textual, menor).

La doctora Mónica Pilar Méndez revisó a uno de los menores quien le manifestó de manera espontánea que sentía dolor porque “Lucas le abría la cola con la uña”.

También se agregó al fallo el testimonio de una psicóloga que asistió a uno de los niños y que dio indicios de que tras estudios realizados y luego de manifestaciones vertidas por su paciente, indicó que “el menor actualmente tiene pesadillas con Lucas; siempre tuvo miedo de que él aparezca y le haga algo; que quedó bajo un estado aterrador y que no podía dormir”.

Otro grupo de médicos emitió informes mediante los cuales se consignaban cambios drásticos en la conducta de los niños que llamaron la atención de su entorno más cercano. Incluso una serie de dibujos con explícita connotación sexual fueron aportados a la causa. Trastornos para dormir, pesadillas, temor a la oscuridad y miedo a asistir en soledad al baño son algunas de las secuelas de las que dieron cuenta los especialistas en sus dictámenes, en los cuales dan por sentado que los abusos a los niños existieron.

Palacios Arias invoca y valora pruebas en su voto con las que, a su entender, surge acreditado que dos niños se han visto sometidos a situaciones de abuso de índole sexual.

“Ambos tenían muy corta edad (3 y 4 años) cuando rompieron el silencio y sus relatos además de ser similares, contienen lenguaje infantil, descripciones y detalles difíciles de imaginar para un niño de esa edad sin haberlos vivenciado”, manifestó la jueza.

También respaldó su voto en las conclusiones de la doctora Emma Creimer, quien al momento de inspeccionar a los niños se desempeñaba como Directora de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires: “Los niños y niñas cuentan cuando quieren y como pueden”.

Creimer dijo que para llevar a cabo su labor, se basaba en el método científico para analizar la coherencia de los eventos empíricos a evaluar, para establecer una correlación o no entre ellos.

Respecto de sus conclusiones con relación a los menores dijo que: “En los relatos, evaluando por diferentes técnicas sobre la validación de esos testimonios, existía una coincidencia, coherencia, basada en la descripción de los dichos para formar la existencia de un modus observado de engaño y como ocurre en todos los abusos sexuales, una situación de desequilibrio de poder entre el menor y el adulto agresor que lo coloca a ese último en una situación como esta”.

Acto seguido, aclaró que “dentro de esos relatos no solo se aclaraba el mecanismo de modus operandi del abuso, se reiteraba el abuso y el lugar del mismo (baño, SUM), lo que hace a la inexistencia de un relato intoxicado por una suerte de adoctrinamiento o lavado de cerebro”, y Creimer refirió para eso a una bibliografía extensa.

Acerca de si notó influencia de algún mayor en los relatos de los menores, Creimer sostuvo que existe parte del relato de los menores que a su entender es tajante con respecto a su veracidad y es el hecho de que ambos detallan situaciones, sin tratarse de un relato que se pueda fingir por estar compuesto con palabras infantiles, y en donde ambos hablan de exhibiciones.

“El agresor tenía un grano rojo en la punta que se ponía blanco y le salía pis, claramente hablando del miembro viril”, completó la forense y definió a estos relatos como carentes de contaminación.

La jueza también resaltó que conforme a los elementos que obran en la causa, no es imposible que los hechos pudieran acontecer.

A diferencia de sus colegas, Palacios Arias indicó que no se requiere de tiempo prolongado para la realización de los actos denunciados y que debe tenerse en cuenta además que los niños víctimas fueron alumnos del profesor de música desde el año 2009, con lo cual para la magistrada el abordaje de los mismos a esos fines se vio facilitado por un conocimiento previo.

En su voto agregó que “la función que cumplían los docentes y particularmente las preceptoras implicaba un dinamismo que les impedía vigilar de manera constante y permanente el ingreso a los baños o lo que aconteciera en el salón de música, en este caso no solo por estar fuera del alcance de su visión desde sus respectivos escritorios, sino también porque las puertas de dicho salón se cerraban para evitar ruidos propios de la clase”.

También hizo su valoración sobre la institución educativa y su comportamiento, al aseverar que “tiene una responsabilidad que no es solo legal sino también emocional y ética. Debe acompañar a las familias en circunstancias como las denunciadas”.

“La escuela debe intervenir porque además de ser un delito produce un intenso sufrimiento, puede tener graves consecuencias para los niños que lo padecen y debe evitar que esto se reitere”, manifestó Arias.

Por último, refirió que “el testimonio de todo el plantel educativo aparece como salvaguardando al imputado y a la propia responsabilidad de quienes declaran. Por lo tanto, no debe ni puede erigirse como una verdad absoluta”.

Resta consignar que el bloque acusador representado en los abogados particulares y por las fiscales recurrieron el fallo a una instancia superior y fue este martes cuando Casación anuló el veredicto absolutorio. Ahora las partes esperan por otro debate. (ANDigital)

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