martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Policiales y Judiciales | 28 ago 2017

Se reafirma la jurisprudencia

Rechazaron el beneficio del “2 x 1” para Astiz y otros genocidas condenados

El pedido ya había sido rechazado por el Tribunal Oral Federal 5, que condenó a la mayoría de los miembros del Grupo de Tareas que actuó en la ESMA. Ahora fue confirmado por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, quienes resolvieron desestimar los recursos.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la aplicación del beneficio del 2 x 1 para el represor Alfredo Astiz y otros condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la ESMA.

Cabe reseñar que con anterioridad, el pedido había sido rechazado por el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5), que condenó a la mayoría de los miembros del Grupo de Tareas que actuó en la ESMA, y ahora fue confirmado por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, quienes resolvieron desestimar los recursos.

Dichos recursos de casación habían sido requeridos por las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, y entre quienes no figura el jefe del Grupo de Tareas, el ex capitán Jorge ‘el Tigre’ Acosta.

De acuerdo a lo resaltado por Noticias Argentinas, los abogados defensores habían pretendido aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley Nº 24.390, más conocida como la regla del “2 x 1”, por el tiempo que permanecieron detenidos antes de ser juzgado por el TOF5 por un pedido del por el exjuez español Baltasar Garzón.

Vale destacar que con este fallo la Cámara federal de Casación reafirmó su jurisprudencia de no aplicación del beneficio para crímenes de lesa humanidad y así impidió la libertad de los condenados en la causa ESMA que recién podrán gozar de algún beneficio a partir de 2023.

La mayoría de los oficiales que integraron el Grupo de Tareas (GT3.3.2) de la ESMA, responsables del Centro Clandestino de Detención por donde se estima pararon entre 4mil y 5 mil personas, fueron condenados a la pena de reclusión perpetua.

En su voto, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó “el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos”.

Sobre ello, expuso que “del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.

También, “especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”.

Por ello, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional interamericano”.

“La imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los aquí imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad”, completó.

A su turno, el juez Mahiques, que votó también por el rechazo de los recursos, señaló que “mientras mantuvo su vigencia la ley 24.390, los imputados no solo no fueron privados de su libertad, sino que tampoco estuvieron sometidos a proceso”.

“Es que mientras rigió la citada norma, éstos se encontraban eximidos de persecución penal por su inclusión en las denominadas leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que excluyeron el procesamiento de los militares involucrados en la represión ilegal durante el último gobierno de facto, y que luego fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nulas por la ley 25.779”, sentenció el nuevo miembro de la Casación. (ANDigital)

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