sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3682

Policiales y Judiciales | 24 abr 2018

La Plata

Condenan a un hombre a seis años de prisión por grooming

El autor de los hechos perpetrados contra una niña de 12 años fue identificado como Emanuel Alejandro Báez (26). El magistrado que emitió el fallo señaló que estos actos de acoso quebrantaron el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la menor.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El juez del Tribunal Oral y Criminal Nº 1 de La Plata, Juan José Ruiz, dictaminó una sentencia contra Emanuel Alejandro Báez (26), por corrupción de menores a través de la red.

Fue por entender que al menos durante los primeros meses del año 2016 y hasta el 14 de junio del mismo año, valiéndose de la inmadurez sexual de su víctima, y en reiteradas oportunidades vía chat de la red social Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la niña de 12 años.

Para el magistrado, estos actos quebrantaron su normal desenvolvimiento y desarrollo sexual.

Según el fallo al que accedió ANDigital, los sucesos apuntaron a someter a una esclavitud virtual mediante el juego esclavo-amo sobre la niña.

La obtención de imágenes de la niña desnuda, diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotografías del imputado con su miembro viril a la vista, la exhibición de imágenes animadas pornográficas (hentai) y de otra mujer desnuda, entre otras, configuraron la base del material probatorio que obra en el expediente.

Las maniobras fueron descubiertas por un familiar de la víctima quien logró obtener el nombre de Máximo Baez (seudónimo del imputado) y dio aviso a su progenitora que realizó la denuncia.

En los fundamentos, el juez destaca los dichos de una de las licenciadas que participó de los estudios a la pequeña en Cámara Gesell: “lo que se veía constantemente en esta nena es la culpa y la vergüenza”, se lee.

En uno de los pasajes finales, Ruiz agrega que “en el presente caso de estudio, estas exhibiciones, se realizaban mediante la utilización de dibujos animados (hentai) y de las propias fotografías que el imputado le enviara de miembro viril”.

“En definitiva, entiendo que la conducta del imputado queda inmersa dentro de la figura de corrupción de menores, agravada a su vez, por ser una menor de 13 años”, indicó.

Resta mencionar que la defensa del acusado y condenado con este fallo podrá apelar la medida en la Cámara de Casación Penal. (ANDigital)

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