viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3681

Policiales y Judiciales | 20 ago 2019

A 10 años del fallo Arriola

Por día se abren 22 causas vinculadas a la tenencia de drogas para consumo personal

Las personas interceptadas, en su inmensa mayoría, son menores de 25 años y el promedio de sustancias secuestradas oscila en los 4 gramos. Una mera estimación de los recursos materiales públicos utilizados para llevar a cabo estos despliegues (sueldos policiales, judiciales, papelería, combustible, reactivos) arroja un costo aproximado de 10 mil pesos por procedimiento.


Por Walter Martello (*)

Pese a que la Corte Suprema estableció hace una década la inconstitucionalidad del artículo que prevé penas de prisión por tenencia de drogas para consumo personal, este tipo de procesos penales se incrementaron un 23 % entre 2017 y 2018. En la Provincia una de cada cuatro causas iniciadas es por consumo.

Ante esta situación, debemos prestar especial atención al habeas corpus presentado por el juez Mario Juliano que detectó, en lo que va de 2019, 600 requisas policiales realizadas a jóvenes de Necochea, Lobería y San Cayetano.

El 85 % de esos procedimientos habría correspondido a tenencia para consumo personal. El magistrado estimó que la apertura de cada una de estas causas implica una inversión de no menos 10 mil pesos y terminan en el archivo.

El 25 de agosto se cumplen 10 años del denominado fallo Arriola, que significó un antes y un después en lo que se refiere a los límites que debería respetar el Estado en lo que se refiere al tratamiento de personas que consumen drogas ilegales.

En la mencionada sentencia, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N°23.737 que castiga con multas económicas y penas de un mes a dos años de prisión a aquellos consumidores que tiene en su poder escasa cantidad de estupefacientes para uso personal.

El caso Arriola comenzó en Rosario, el 19 de enero de 2006, cuando la policía allanó una casa donde supuestamente se vendía droga y detuvo a un grupo de personas, que posteriormente terminaron siendo condenados a prisión. A unas cuadras de esa vivienda, la policía también arrestó a algunos jóvenes que llevaban entre uno y tres cigarrillos de marihuana cada uno de ellos. Meses más tarde, fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas y apelaron.

Tras pasar por distintas instancias judiciales, el caso llegó hasta la Corte. El máximo tribunal estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Entre otros aspectos, se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana incautada era mínima y que los consumidores no presentaban síntomas de adicción.

Al margen de las cuestiones puntuales de los actores involucrados, la Corte Suprema en su fallo sentó las bases para reemplazar el viejo paradigma en donde para atacar el narcotráfico necesariamente se debía atacar al consumidor, abarrotando los juzgados de causas judiciales y malgastando los esfuerzos del Estado.

El fallo Arriola constituye un invalorable precedente que debería servir para el diseño de un nuevo marco normativo y de renovadas políticas públicas que apunten a combatir el narcotráfico y prevenir las adicciones, la realidad nos muestra muy pocos avances en ese sentido en Argentina.

A contramano del espíritu del fallo Arriola, en los tribunales federales se registraron, entre 2017 y 2018, un aumento del 23 % en las causas vinculadas con la tenencia de estupefacientes para consumo personal, arrojando un promedio de 22 expedientes iniciados cada 24 horas.

¿Qué ocurre en la provincia de Buenos Aires?

En territorio bonaerense, en los últimos cinco años, se registró un aumento del 110 % en el número de las instrucciones penales preparatorias vinculadas a la violación a la Ley de Estupefacientes. En el periodo 2017-2018, el incremento fue del 33 %. De ese total, una de cada cuatro causas, tiene que ver con tenencia para consumo personal.

Necochea es el departamento judicial donde este tipo de causas penales representan mayor porcentaje, seguido por San Nicolás, Trenque Lauquén y Azul.

Por otra parte, en el Servicio Penitenciario Federal (SPF), por delitos relacionados al narcotráfico, la cantidad de presos procesados sin condena duplican a los que tienen sentencia: 3.300 contra 1.500.

A este panorama, se le suma un récord de deportaciones que, por general, involucran a personas de escasos recursos, que integran los eslabones más débiles del sistema de comercialización ilegal de estupefacientes.

El hostigamiento permanente y sistemático de integrantes de fuerzas de seguridad a consumidores de estupefacientes es una realidad concreta, que se registra a lo largo y ancho del país. Así lo viene denunciando, por ejemplo, el juez Mario Juliano, quien está a cargo del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Necochea y actual presidente la Asociación de Pensamiento Penal.

Entre otras acciones, Juliano presentó un habeas corpus para que la población juvenil no sea acosada por la Policía por tenencia simple de marihuana.

En el escrito, el magistrado bonaerense sostiene: “hay tres conclusiones que se pueden elaborar a partir de un muestreo de esos procedimientos por tenencia para consumo personal: 1) que la casi totalidad de los procedimientos se encuentran relacionados con la marihuana; 2) que las personas interceptadas, en su inmensa mayoría, son menores de 25 años; y 3) que el promedio de sustancias secuestradas (marihuana) oscila en los 4 gramos. Una mera estimación de los recursos materiales públicos utilizados para llevar a cabo estos procedimientos (sueldos policiales, judiciales, papelería, combustible, reactivos) arroja un costo aproximado de 10 mil pesos por procedimiento.”

Prevenir no significa legalizar, así lo entendió la propia Corte en el caso Arriola: “no hay dudas de que en muchos casos los consumidores de drogas, en especial cuando se transforman en adictos, son las víctimas más visibles, junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al consumidor se traduzca en una revictimización”.

 

(*) Defensor del Pueblo adjunto de la provincia de Buenos AIres

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