miércoles 08 de mayo de 2024 - Edición Nº3700

Política | 23 jun 2016

Congreso de la Nación

Media sanción al proyecto que promueve la figura del arrepentido para casos de corrupción

La iniciativa, que fue apoyada por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, prevé reducir la pena de toda persona imputada o condenada por algún delito, cuando proporcione información precisa y comprobable durante el proceso del que sea parte.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este jueves por amplia mayoría el proyecto de ley que promueve la ampliación de la figura del “arrepentido” para los delitos de corrupción gracias a un acuerdo que Cambiemos tejió con el Frente Renovador y el Bloque Justicialista.

En una sesión especial convocada por el oficialismo, la propuesta, que se elaboró sobre la base de una iniciativa de Sergio Massa y Graciela Camaño, fue sancionada con 194 votos positivos contra 5 negativos, y a raíz de numerosas modificaciones, contó con el apoyo también del Frente para la Victoria.

Entre los principales puntos, la iniciativa contempla que “se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte, brinde información o datos precisos y comprobables”.

Respecto al ámbito de aplicación, se implementará “para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita,  entre otras tipificaciones”.

Para la aplicación del beneficio, resultará indispensable que los datos o información aportada “contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado”.

Según establece el texto que ahora deberá discutir el Senado, “la información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador, y cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años”.

En torno a la figura del arrepentido falaz, el escrito prevé una pena de prisión de “cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.

Asimismo, se establece que “el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez”, y también se fija que “no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político”.

“En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo”, es otro de los aspectos primordiales que se encuentran en el articulado.

Cabe resaltar que el arrepentido “estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados”, y la norma “no será aplicable para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad”. (ANDigital)

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