jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Política | 29 mar 2020

Emergencia sanitaria

Congelan hipotecas y se suspenden desalojos y aumentos en los alquileres

Así lo estableció el Gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia para paliar los efectos del coronavirus sobre la economía. La medida rige hasta el 30 de septiembre.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno dispuso a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus (Covid-19).

La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.

También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.

“Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos”, sostiene el DNU 320/2020.

El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su Gabinete de ministros, establece que la situación exige “extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social” y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.

En esa línea, advierte que la emergencia “torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos” ya que “ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica”.

“Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes”, subraya el documento oficial.

Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.

Cabe reseñar que el pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

Los inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.

Congelamiento de hipotecas y prendas

Esta medida se oficializará en las próximas horas, congelando las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre.

En la norma se especifica que hasta esa fecha “la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año”.

“La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”, añade la norma.

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia.

En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que “la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito”.

Asimismo, “importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias”.

Respecto de las deudas por falta de pago, el Gobierno estableció en el artículo 7° del DNU que “podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año”.

Tanto para las diferencias en el pago de las cuotas como para la falta de pago de las mismas, el DNU deja a criterio de las partes, una forma distinta que “no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo”, al tiempo que señala que “durante el plazo allí previsto, no será de aplicación el artículo 1529 del Código Civil y Comercial de la Nación”. (ANDigital)

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