martes 19 de marzo de 2024 - Edición Nº3650

Política | 7 jul 2020

Universal

Las características del proyecto de ampliación de la moratoria 2020 del Gobierno

El Ejecutivo enviará este martes por la tarde la iniciativa al Congreso. Incluye a todos los contribuyentes que no habían sido inicialmente contemplados. Permitirá regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno nacional enviará al Congreso este martes por la tarde el proyecto de ley que amplía los alcances de la Moratoria 2020, creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

El escrito apunta a incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio implementado para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19.

La iniciativa permitirá regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio pasado a todas las personas jurídicas y humanas que no pudieron acceder en los términos de la mencionada legislación.

Los contribuyentes podrán adherir hasta el 31 de octubre próximo, la primera cuota vencerá el 16 de noviembre y, dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran, podrán regularizar deudas en hasta 96 ó 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

Principales características del proyecto

---) Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

---) Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020.

---) Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.

---) Primera cuota vence el 16 de noviembre.

---) Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran, podrán regularizar sus deudas en hasta 96 ó 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

---) Los plazos serán de hasta 48 ó 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

---) Condonación parcial de intereses y total de multas.

---) Tasa de interés fija del 2 % mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

---) Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

---) Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias