martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº3678

Política | 30 jul 2020

Congreso de la Nación

En plena pandemia, el Senado sancionó la ley de Teletrabajo

Presidida por Cristina Fernández, la Cámara Alta convirtió en ley la normativa que regula esta modalidad de trabajo en momentos de aislamiento social y obligatorio por la pandemia de COVID-19. Resistida por las grandes empresas, la sanción no contó con el apoyo del arco opositor encabezado por Juntos por el Cambio.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) El Senado de la Nación convirtió este jueves en ley el proyecto que regula el teletrabajo. En la sesión, que fue presidida por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, la iniciativa tuvo 40 votos a favor del Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, mientras que 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro.

La sanción en ley, resistida por las grandes empresas, se da en tiempos de pandemia por el COVID-19 y cuando esta modalidad de trabajo se expande producto del confinamiento social.

Ya con la media sanción de Diputados, en representación del oficialismo, el senador Mariano Recalde defendió el proyecto en cuanto “no surge a las apuradas” y la ley “garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país cien años”.

“Es muy sano que la ley prohíba al empleador, por ejemplo, efectuar llamados fuera del horario laboral”, resaltó Recalde, quien destacó la posibilidad “reversibilidad del formato” de teletrabajo a presencial, uno de los puntos cuestionados por la oposición, con 15 días de preaviso.

Por su parte, la bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley porque “desalentaban” a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

La ley normaliza los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, al tiempo que los aspectos específicos se establecerán en negociaciones colectivas.

Se establece que las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial. Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Desconexión

Ahora, la jornada horaria laboral debe ser pactada por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.

Sobre el derecho a la desconexión digital, no se podrá ser sancionado ante la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad.

Asimismo, quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

Importante también es que el traslado de quien trabaja presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

Sobre el controvertido punto sobre “la reversibilidad”, se estableció que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Se especificó que la ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora. (ANDigital)

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