martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Economía | 22 feb 2021

Moneda extranjera

¿Cómo obtener la devolución de la retención de Ganancias por compra de dólares?

La AFIP habilitó en la web el procedimiento para recuperar el 35 % en la compra de la variante “ahorro”. También incluye a quienes no estén alcanzados por el canon a los Bienes Personales.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) La AFIP establece desde el 16 de septiembre pasado un recargo para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35 % a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde hace unas semanas, en la página web de la AFIP se encuentra habilitado el procedimiento para la devolución del 35 % en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas por estos tributos.

El doctor Gabriel Hermida, socio del Departamento de Impuestos de Auren Argentina y profesor de Fundamentos de Tributación, Impuestos I e Impuestos II de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral explica cómo debe realizarse este procedimiento y cuánto tiempo se debe esperar para que la devolución se haga efectiva.

“La norma hace que se den tres situaciones: personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos; personas alcanzadas sólo por alguno de ellos, y personas que están alcanzadas por ambos tributos”, contextualiza el profesional.

Acto seguido, detalla que “para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35 %, pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido. El momento de pedir la devolución fue una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021”.

“Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales pudieron solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021”, añade Hermida, para luego dar cuenta que “en el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021”.

“Ahora bien, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), contar con Clave Fiscal, e Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, indica, al tiempo que menciona que “quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP”, puntualiza.

Vale recordar que hace pocos días se habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia tengan la posibilidad de solicitar la devolución del 35 % del Impuesto a las Ganancias. Para pedir la devolución, la carga de datos deberá perfeccionarse, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador. Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.

Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes:

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.

La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado.

En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 31 de marzo del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta. Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año. La devolución del Impuesto a las Ganancias se verá reflejada los primeros días de mayo.

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