viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Interés general | 24 ene 2023

Inclusión

Buenos Aires, primera provincia en contemplar los derechos de los consumidores hipervulnerables

Es a partir de la promulgación de la Ley 15.410, que también actualiza las multas del código de consumidores bonaerenses y eleva a 300 millones de pesos las sanciones para empresas que incumplan.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15.410 que incorpora a los consumidores hipervulnerables y que actualiza las multas del código de consumidores bonaerenses (Ley 13.133).

De esta manera, se convirtió en la primera provincia del país en contemplar por ley los derechos de los consumidores hipervulnerables y/o colectivo de consumidores hipervulnerables que pertenezcan a sectores sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros.

Además, el proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la senadora provincial Gabriela Demaría (Partido de La Costa), actualiza los montos por sanción de multas en una escala móvil que va de 0,5 a 5000 salarios mínimos, vitales y móviles y prevé la posibilidad de duplicarlos cuando involucra particularmente a esos consumidores mencionados.

De acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil establecido para el mes de enero de 2023 el monto máximo por infracción a la ley provincial de defensa de las y los consumidores es de $ 327.135.000. Antes de esta nueva Ley el monto máximo era de $ 500.000. La ley permite duplicar los montos de las multas en el caso de que la persona perjudicada sea hipervulnerable. (ANDigital)

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