viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3681

Policiales y Judiciales | 25 sep 2020

Inconcebible

Un Tribunal le concedió la domiciliaria al genocida Etchecolatz: Seguirá preso en cárcel común

Se trata del TOF Nº 6 de CABA. La medida no se hará efectiva porque la exmano derecha de Ramón Camps tiene ese beneficio rechazado por otras causas. Etchecolatz tiene 91 años.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Tribunal Oral Federal Nº 6 de la Ciudad de Buenos Aires concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al genocida Miguel Etchecolatz, aunque la misma no se hará efectiva por los rechazos ante el mismo pedido que pose en otras causas que tramitan en los fueros judiciales penales de La Plata y Lomas de Zamora, donde se tramitan otras causas por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

La decisión fue tomada por los jueces Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes además fijaron la residencia para Etchecolatz en una casa que posee en el Bosque Peralta Ramos, en Mar del Plata, donde “ya pasó otro verano en su casa con pileta”, de acuerdo al a denuncia de la Agrupación H.I.J.O.S. de la CABA.

“El único lugar para los genocidas es la cárcel común. Y el reclamo también es que digan dónde están los cuerpos de los y las desaparecidas, nuestros hermanos y hermanas apropiados, y Jorge Julio López”, expusieron desde la mencionada agrupación.

El TOF Nº 6, con sede en Comodoro Py 2002, dispuso el arresto domiciliario de Etchecolatz –de 91 años de edad y actualmente alojado en el penal de Campo de Mayo– en dos causas penales a su cargo, y lo hizo por “consideraciones eminentemente humanitarias, consagradas con máxima jerarquía normativa” a nivel constitucional.

Es importante remarcar que, si bien se recuperó satisfactoriamente del coronavirus, Etchecolatz “en los últimos meses ha sufrido un deterioro significativo en su integridad física”, tal y como advirtieron los magistrados en su decisión, para la que solicitaron se le coloque al convicto una tobillera y su incorporación al “Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica”.

Así como le restricciones de inmovilidad del mencionado domicilio, salvo para realizarse estudios médicos con previo aviso al Tribunal, en el fallo instan al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar “las medidas necesarias dentro de su competencia para preservar la integridad física del imputado, como de terceros, tanto en el domicilio que resida como durante los traslados que eventualmente deba realizar por razones de salud”. (ANDigital)

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