jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Política | 6 may 2022

Cuestión jurisidiccional

Gestapo antisindical: rechazan planteo “inhibitorio” formulado por uno de los procesados

El fisco Franco Picardi recomendó desestimar el pedido del exjefe de Jurídicos de la AFI, Juan Sebastián De Stéfano, quien pretendía que la causa por la supuesta mesa judicial bonaerense pase a la órbita de Comodoro Py.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El fiscal federal porteño Franco Picardi dictaminó que la investigación por la presunta mesa judicial bonaerense del Gobierno de María Eugenia Vidal debe continuar a cargo del juez federal de La Plata Ernesto Kreplak y no pasar a la órbita de los Tribunales de Comodoro Py.

De acuerdo a lo reseñado por Noticias Argentinas, el instructor se pronunció en rechazo al planteo de “inhibitoria” que formuló el exjefe de Jurídicos de la AFI Juan Sebastián De Stéfano, procesado en La Plata por supuesto espionaje ilegal, a partir de la reunión con empresarios y funcionarios con el presunto objetivo de perseguir al sindicalista Juan Pablo ‘Pata’ Medina.

De Stéfano, el nuevo hombre fuerte de la conducción electa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que encabezará el jurista Ricardo Gil Lavedra, le había pedido al juez Marcelo Martínez de Giorgi que le reclamara a Kreplak la inhibitoria para seguir interviniendo, a raíz de que ya existe en Comodoro Py una causa por presunto espionaje ilegal.

Pero Picardi opinó que ello no corresponde “por las diferencias presentes en los hechos punibles por los cuales Sebastián De Stéfano fue acusado ante la Justicia Federal de La Plata, y aquellos que integran su imputación en este expediente”.

Además, porque “los criterios de territorialidad que reclama que se apliquen para el examen de la competencia carecen de momento del respaldo probatorio suficiente, y no se adecúan a los criterios establecidos por la Cámara Federal de Casación Penal, al definir la jurisdicción de este fuero para continuar a cargo de las investigaciones sustanciadas” anteriormente.

“Las condiciones de identidad verificadas entre uno y otro caso no son situaciones jurídicas suficientes para fundar el planteo de inhibitoria que se pretende. O en otras palabras: los hechos punibles que integran las acusaciones desarrolladas son diversas porque responden a sustratos fácticos y propósitos delictivos presuntos, que no guardarían relación entre sí”, resumió Picardi. (ANDigital)

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