Política | 29 ene 2021
Boletín Oficial
El Gobierno reglamentó la ley de aporte de las grandes fortunas
La tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado. Será de entre el 2,25 y el 3,5 por ciento. Estarían obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes. Los detalles.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno reglamentó la ley de aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia y sus detalles se conocieron al publicarse en la edición del Boletín Oficial de este viernes.
Cabe mencionar que esta reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
Ya está publicada la edición del 29/01/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) January 29, 2021
Podés visualizarla en https://t.co/eu8kOvhypS
La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el pasado 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2 % a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).
La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25 % para quienes se encuentren entre los 300 y los 400 millones de pesos, del 2,5 % para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones de pesos, y del 2,75 %, para aquellos patrimonios entre 600 y 800 millones de pesos.
El aporte subirá hasta el 3 % en el caso de las fortunas entre los 800 y 1.500 millones de pesos y se extenderá hasta el 3,25 % para quienes tengan entre 1.500 y 3 mil millones de pesos. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5 por ciento. De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes.
Además, la ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25 % a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20 % a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20 % a apoyar a PyMEs; un 20 % para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15 % restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.
De acuerdo a la letra oficial, la ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de COVID-19.
Reglamentamos el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, impulsado por @Diputados_Todos y votado en el Congreso.
— Santiago Cafiero (@SantiCafiero) January 29, 2021
Los momentos excepcionales exigen medidas excepcionales y el compromiso de toda la sociedad.
?? https://t.co/ZKnuHGhtWE
Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 % de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.
El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva. (ANDigital)