jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Política | 29 ene 2021

Boletín Oficial

El Gobierno reglamentó la ley de aporte de las grandes fortunas

La tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado. Será de entre el 2,25  y el 3,5 por ciento. Estarían obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes. Los detalles.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno reglamentó la ley de aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia y sus detalles se conocieron al publicarse en la edición del Boletín Oficial de este viernes.

Cabe mencionar que esta reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el pasado 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2 % a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).

La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25 % para quienes se encuentren entre los 300 y los 400 millones de pesos, del 2,5 % para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones de pesos, y del 2,75 %, para aquellos patrimonios entre 600 y 800 millones de pesos.

El aporte subirá hasta el 3 % en el caso de las fortunas entre los 800 y 1.500 millones de pesos y se extenderá hasta el 3,25 % para quienes tengan entre 1.500 y 3 mil millones de pesos. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5 por ciento. De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12 mil contribuyentes.

Además, la ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25 % a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20 % a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20 % a apoyar a PyMEs; un 20 % para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15 % restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

De acuerdo a la letra oficial, la ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de COVID-19.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 % de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias