sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3682

Política | 2 jun 2021

Congreso

Es ley la modificación del impuesto a las Ganancias para empresas

El proyecto sancionado por el Senado busca aliviar la carga fiscal de las pequeñas y medianas unidades productivas, a través de una estructura de alícuotas marginales escalonadas.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) La Cámara de Senadores de la Nación aprobó este miércoles la modificación del impuesto a las Ganancias para las empresas.

El proyecto tuvo 36 votos afirmativos contra 26 negativos. “Esta progresividad del impuesto en el proyecto de ley está destinada a ayudar a las pequeñas y medianas empresas que hacen un esfuerzo en condiciones desfavorables y que no son tan sujetos de crédito”, explicó el senador oficialista Carlos Caserio.

La propuesta busca aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

Por ganancias de hasta 5 millones de pesos, las empresas pagarán una alícuota del 25 %; sobre ganancias de entre 5 millones y 50 millones de pesos, pagarán el 30 %; y finalmente, sobre ganancias superiores a 50 millones de pesos pagarán el 35 %, siempre con el criterio escalonado y progresivo, ya que, si una empresa supera los 50 millones, pagará por los primeros 5 millones, el 25 %, luego el 30 y por el resto de lo que supere los 50 millones, recién abonará el 35 por ciento.

Puntos principales del proyecto

Entre los principales ítems, la iniciativa introduce cambios en el primer párrafo del art. 73, que establecía una alícuota del 25 % para las sociedades de capital, y se establece un sistema escalonado en tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada: un primer escalón del 25 % para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos; el segundo escalón del 30 % para ganancias netas acumuladas de entre 5 y 50 millones de pesos; y un último segmento del 35 % para ganancias netas acumuladas superiores a 50 millones de pesos.

Se modifica el inciso b) del art. 73 y se dispone que los establecimientos permanentes quedan sujetos a la escala del párrafo anterior. Deberán, además, ingresar la tasa adicional del 7 % (en la redacción anterior era del 13 %) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Se incorpora un último párrafo al art. 73, que dispone que los montos especificados en el primer punto se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se reforma el inciso i) del art. 91, que establece que se pueden deducir de las ganancias de tercera y cuarta categoría las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y socios administradores por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73 (SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc); y que las sumas a deducir no podrán exceder el 25 % de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar 12.500 pesos.

Se añaden al texto vigente dos párrafos que disponen que ese monto fijo se incrementará en un 40 % cuando su perceptor sea mujer, y en un 60 % si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.

Se añade que, si fuesen aplicables al caso disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización, los incrementos mencionados sólo corresponderá por la incorporación de integrantes que representen un excedente de ese cupo.

Se modifica el primer párrafo del art. 97 que disponía que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50, tributa a la alícuota del 13 %. Se sustituye el porcentaje por un 7 %.

Se aclara que no se modifica la ley en lo relativo al segundo párrafo del artículo 73, referido a la tributación del 41,50 % de las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales. (ANDigital)

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